Prórroga a la Vigencia de la Condición de PYME
La condición de PYME se adquiere por medio de un proceso realizado frente al MEIC cumpliendo una serie de requisitos. Una vez alcanzada la condición de PYME esta misma debe renovarse anualmente ya que su vigencia es de 1 año.
La condición de PYME y sus beneficios son determinados por la Ley N°8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, uno de sus beneficios es la posibilidad de aplicar al FODEMIPYME que es el Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Dadas las circunstancias actuales y como parte de las medidas que se han tomado para enfrentar el COVID-19, por medio del Decreto Ejecutivo Nº42323-MEIC publicado en La Gaceta Nº 96 del 30 de abril pasado, las pequeñas y medianas empresas que cuenten con la condición de PYME y que su fecha de vencimiento se de en el mes de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre del 2020, quedará prorrogado por un plazo de 9 meses a partir del 30 de abril del 2020. Quiere decir que para las PYMES que tiene un vencimiento próximo en el plazo de renovación de 1 año, se decretó una moratoria para el cumplimiento de obligaciones y renovación de su condición de PYME.